INVERSIONES El retorno del capital
foráneo
El nuevo instrumento legal contribuye a trazar
el perfil económico de la tercera etapa del
poder militar. Según parece ya no se trata de
argentinizar la economía: lo que se busca es
la argentinización de las decisiones, una
obviedad. Con la nueva legislación el capital
extranjero pasa a desempeñar un papel dinámico
en el proceso de desarrollo nacional, lo que
había sido relegado en medio de la euforia
antimonopolista de la administración Ferrer.
LA LEY. Pocos puntos de diferencia
presenta la nueva ley respecto de sus
precedentes —la ley 14.780 del período 59-63 y
la 18.587, aprobada pocos meses atrás— y se
pronostica que los efectos serán idénticos:
limitados. En los primeros años de vigencia
(1961-62) de la ley 14.780 el flujo inversor
foráneo alcanzó la cifra de los 800 millones
de dólares; posteriormente el movimiento de
capitales se interrumpió considerablemente.
Aunque se puede comprobar que esa ley aceleró
la asociación del capital local con el
externo: empresas del exterior compraron los
paquetes accionarios de firmas nacionales, o
simplemente se constituyeron en socios nuevos.
Pero esta orientación que rigió el período
1959-63, de magnánima liberalidad, operó sobre
una situación económica peculiar: ausencia de
industria petroquímica, repunte multiplicador
de la industria automotriz, auge de la
fabricación de tractores y crecimiento de la
importante industria metalúrgica. Todos estos
claros ofrecían óptimas condiciones para la
penetración del capital extranjero. Ahora, las
cosas cambiaron: el grueso de las inversiones
locales debe dirigirse hacia áreas productivas
donde la rentabilidad no aparece en el corto
plazo, o es escasa, en mercados inciertos y en
procesos técnicamente complejos. Los
capitalistas extranjeros parecen obrar, en
consecuencia, acorde con la máxima pergeñada
por John Maynard Keynes: "El largo plazo es el
tiempo en el que estaremos todos muertos",
retraen, en consecuencia, el volumen de sus
negocios. El nuevo proyecto, que ahora se
convierte en ley, presenta un artículo
esencial para cambiar da actitud del capital
foráneo: en su artículo 5º respalda la
remisión de las utilidades empresarias al
exterior, a través de un mercado de cambios
liberado. No obstante, los inversores
extranjeros deberán soportar determinadas
restricciones. Por ejemplo, el Poder Ejecutivo
podrá interferir en la remesa de dividendos de
empresas extranjeras a sus filiales en los
respectivos países, impidiendo el libre
tráfico durante 6 meses, cuando razones
financieras del país lo requieran. Un
capítulo que la flamante ley deja sin definir
es el referente a la franja para la radicación
de los capitales: podrán incursionar en todos
aquellos sectores que el gobierno defina como
prioritarios. Taxativamente, se expresa en la
ley da prohibición a las apetencias foráneas
de fabricar material militar en el país. El
rigor liberal que expertos asesores del
presidente de la UIA (Unión Industrial
Argentina), Elbio Coelho, imprimieron a
diferentes artículos de la ley, triunfó sobre
algunas objeciones: se prohibirán, por
ejemplo, convenios explícitos que limiten la
gestión exportadora de las industrias a las
que se oriente el capital extranjero. Con
todo, el ceño adusto del Estado se encargará
de limitar el acceso al crédito a empresas
receptoras de capitales externos: al recurrir
al circuito bancario interno no podrán hacerlo
por un monto mayor al 50 por ciento del
capital realizado, sus reservas y utilidades
acumuladas y el endeudamiento con el exterior.
En un borrador previo se establecían reglas de
juego más ortodoxas: las firmas
extranacionales sólo podrían acceder a un
monto crediticio del 25 por ciento de su
capital, reservas y utilidades.
REACCIONES. Mientras asesores de la UIA
participaron en la confección de la inminente
ley, los empresarios nucleados en la CGE
(Confederación General Económica) se
aprestaron a preparar su propio proyecto
alternativo. Al parecer, el propósito de
control del proyecto CGE no reconoce
antecedentes en el país. Se establece que las
utilidades transferibles al exterior deberían
respetar topes: pasados éstos, una parte
debería capitalizarse y el resto se
nacionalizaría. Los "argentinizantes" de la
CGE —así llaman a los economistas del sector—
propusieron también que la asistencia técnica,
el conocido know how —fuente de fabulosos
giros al exterior—, debería ser controlado por
un organismo oficial que llegaría, incluso, a
dictaminar cuándo es preciso acudir al
asesoramiento tecnológico externo. En el
plan populista alternativo se detallan áreas
vedadas al capital externo: la radio,
televisión, y medios de difusión en español.
Las limitaciones serían importantes: la
siderurgia, petroquímica, la industria de base
en general, sólo admitiría una participación
extranjera del 49 por ciento. Además, los
amigos de José Gelbard propugnan que las
empresas extranjeras publiciten, en sus
balances y memorias, las deudas con el
exterior y da participación exacta del capital
extranjero. No menos enérgica es la
propuesta de CGE respecto de la banca
extranjera: propone limitar la gestión de los
bancos extranjeros radicados en el país, hace
menos de diez años, a las operaciones con el
exterior y al manejo de las cuentas bancarias
desde la casa matriz exclusivamente. Por
ahora, el proyecto no triunfó, a pesar de las
presuntas aspiraciones populistas del gobierno
que preside Alejandro Lanusse. PANORAMA,
JULIO 6, 1971
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del sitio
Hacia el miércoles de la semana
pasada se descontaba en medios
empresariales la aprobación oficial de
la nueva ley de inversiones
extranjeras. Toda una odisea, si se
repara en la movilización de presiones
que generó su discusión.
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