PERIODISMO
La justicia debe triunfar
Cuando, en la noche del 24 de julio de 1970, Oscar Troncoso y Norberto Firpo —colaborador y director, a la sazón, de Panorama— revisaron la nota que había pergeñado el primero y que debía publicarse en el número 170 de este semanario, integrando la serie "La Argentina de los años 30", no imaginaron las consecuencias que aquel servicio les acarrearía. Es que, un año después, un 20 por ciento del texto de marras les significó a ambos una curiosa condena: la Sala V de la Cámara del Crimen revocó la sentencia absolutoria de primera instancia, imponiéndoles la pena de un año de prisión en suspenso, más una multa, una indemnización y costas.
La jusicia debe triunfa

El artículo incriminado hacía referencia, en una de sus partes, al desempeño público que le cupo al contralmirante Ricardo Ireneo Hermelo, ya fallecido, al frente de la Prefectura Nacional Marítima y, durante un mes, en el cargo de Jefe de Policía, bajo la presidencia del general Uriburu. En la nota, Troncoso citaba, entre otros, a Andrés Cabona, un ex dirigente gremial que aludió a las luchas sindicales de la época y las consecuentes medidas represivas aplicadas por el gobierno. Allí, Cabona narraba un diálogo suscitado el 8 de septiembre de 1930 entre Eduardo Bullrich —entonces subsecretario de Interior— y J. A. Silvetti, dirigente de la Unión Sindical Argentina; en esa charla, el gremialista daba cuenta de "la mala impresión que había causado en las filas del movimiento obrero la designación del contralmirante Hermelo" en el cargo de Jefe de Policía. El diálogo recordaba algunos aspectos de la personalidad del marino, a quien identificaba como "hombre duro" para con los sindicalistas, a los que, presuntamente, perseguía e intimidaba, apoyando a patronos que, supuestamente, retribuían pecuniariamente esos servicios. Cabona decía haber sido testigo de aquella charla entre el funcionario y el gremialista. Pese a ello, la revista le solicitó elementos probatorios de sus afirmaciones, que él mismo aportó, juntamente con fotocopias del tercer tomo del libro El movimiento sindical argentino, de Sebastián Marotta, en cuyas páginas 306 y 307 consta textualmente el mismo hecho.
Así y todo, la publicación —exenta de conjeturas y consideraciones editoriales—, le permitió al juez de menores doctor Oscar Hermelo, hijo del desaparecido marino, promover una querella, que fue radicada en el Juzgado en lo Correccional del doctor Alfredo Grosso Soto. Hermelo hijo, en defensa de la memoria de su padre, entendió que la nota incurría en calumnias e injurias, aun cuando especificó no considerarse personalmente ofendido. El conocido penalista y ex camarista Mario Oderigo —su abogado patrocinante— apeló la sentencia absolutoria del juez Grosso Soto: la Cámara le dio la razón.
Quedó entonces una duda flotando en medios periodísticos, en tanto y en cuanto podía entenderse que el fallo equivalía a establecer un límite preciso para la investigación histórica. Ello, aparte de configurar la creación de un nuevo delito en la Argentina, podía significar la defunción del revisionismo histórico, por cuanto se establecía que los muertos tienen honor; y si éste se hereda, algunos descendientes podrían iniciar acciones judiciales contra cualquiera que osara escarbar en el pasado, tocando no muy benévolamente a ciertos personajes. Motivada por la cuestión, la revista Siete Días efectuó en aquel momento un rastreo; en su entrega Nº 230 ofreció algunas opiniones de conocidos penalistas argentinos, uno de los cuales, el doctor Carlos Fontán Balestra, ofreció entonces las siguientes explicaciones: "Ese artículo (el 75 del Código Penal, en mérito al cual se dedujo la acción penal) es válido para quien ofende en vida y la acción la siguen sus hijos; pero no para los hijos de un muerto cuya memoria se ha ofendido...; al admitir la posibilidad de ofensa a un difunto se incurre en el riesgo que supone el no limitarla". Más adelante, concluía C. F. B.: "Si no, tendríamos que preguntarnos: ¿el código prevé como delito la lesión al honor de los muertos? O, en otras palabras, ¿los muertos pueden ser titulares de bienes jurídicos, y entre ellos, el honor? Concretamente, nuestra ley es clara al respecto, y así hay que interpretarla".

BORRON Y CUENTA NUEVA. El 19 de diciembre último el asunto volvió al primer plano. El reflote se produjo a raíz de un juicio que la viuda del cantor Agustín Magaldi promovió contra Alejandro Romay y dos libretistas de Canal 9, en defensa de la memoria supuestamente agraviada de su esposo. Condenados los querellados a una pena similar a la que recayó oportunamente sobre Firpo y Troncoso, la apelación ante la Sala I de la Cámara del Crimen motivó un hecho excepcional: la Cámara se autoconvocó, por pedido del juez doctor Alberto Millán —he ahí lo extraordinario, pues generalmente la convocatoria se hace a pedido de parte, cuando hay jurisprudencias encontradas—, a reunión plenaria. El tema: si las personas mencionadas en el artículo 75 del C. P. pueden querellar por las ofensas proferidas a la memoria del pariente o cónyuge muerto. Ergo: si los difuntos tienen honor.
La resolución —adoptada por 10 votos contra 7— fue dada en sentido negativo; es decir, como afirmó el juez Millán —presidente de la Cámara— en su fallo, que "los muertos no son ni pueden ser sujeto pasivo de los delitos contra el honor, porque ya no son personas".
Así las cosas, "esto plantea un serio problema para mis defendidos —aseguró el doctor Pedro Bóhmer (42, 3 hijos), abogado patrocinante de Firpo v Troncoso, entrevistado la semana pasada por un redactor de Panorama, dado que aun en el supuesto de que ellos hubieran concretado injurias contra el contralmirante Hermelo, no eran delictuales, ya que no afectaron un bien jurídicamente protegido. Quiere decir que dos personas han sido sancionadas con penas privativas de la libertad por un hecho que, ahora, el más alto tribunal penal del país declara que no es ilegítimo. En última instancia, ellos habrían atacado un Honor inexistente: el de un muerto. Y habría que preguntarse qué pasaría si estuvieran —Firpo y Troncoso— efectivamente presos. La posibilidad es dramática".
Esta circunstancia reanimó al abogado, quien se apresta ahora a interponer un recurso de revisión para que la Cámara revoque la condena a los dos periodistas. "Y espero que no me nieguen —conjeturó— el reconocimiento de la situación de irritante injusticia a que están sometidos mis defendidos. Fíjese qué curioso: ahora, sentado este precedente, ni el doctor Oderigo ni nadie podrían invocar la argumentación con la que, hace poco más de un año, se condenó a dos hombres". Pero más allá de las sutilezas judiciales que plantean las leyes, acaso pueda pensarse que este fallo protege los análisis y la crítica de los historiadores. "Es que —se alegró Bohmer—, ahora se podrá juzgar a los personajes que actuaron públicamente en la historia, sin temor a que algún descendiente venga a defender el honor de los muertos, los que pueden haber sido excelentes padres de familia, pero que también pueden ser cuestionados política e históricamente por su actuación pública. En un país joven y de historia tan reciente, esto es imprescindible. Por eso digo que este fallo es plausible, ya que sostiene la mejor doctrina, desde Carrara hasta nuestros días."
PANORAMA, MARZO 1º, 1973

 

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