PERIODISMO
La justicia debe
triunfar
Cuando, en la noche
del 24 de julio de 1970, Oscar Troncoso y
Norberto Firpo —colaborador y director, a
la sazón, de Panorama— revisaron la nota
que había pergeñado el primero y que debía
publicarse en el número 170 de este
semanario, integrando la serie "La
Argentina de los años 30", no imaginaron
las consecuencias que aquel servicio les
acarrearía. Es que, un año después, un 20
por ciento del texto de marras les
significó a ambos una curiosa condena: la
Sala V de la Cámara del Crimen revocó la
sentencia absolutoria de primera
instancia, imponiéndoles la pena de un año
de prisión en suspenso, más una multa, una
indemnización y costas.
El artículo incriminado
hacía referencia, en una de sus partes, al
desempeño público que le cupo al contralmirante
Ricardo Ireneo Hermelo, ya fallecido, al frente
de la Prefectura Nacional Marítima y, durante un
mes, en el cargo de Jefe de Policía, bajo la
presidencia del general Uriburu. En la nota,
Troncoso citaba, entre otros, a Andrés Cabona,
un ex dirigente gremial que aludió a las luchas
sindicales de la época y las consecuentes
medidas represivas aplicadas por el gobierno.
Allí, Cabona narraba un diálogo suscitado el 8
de septiembre de 1930 entre Eduardo Bullrich
—entonces subsecretario de Interior— y J. A.
Silvetti, dirigente de la Unión Sindical
Argentina; en esa charla, el gremialista daba
cuenta de "la mala impresión que había causado
en las filas del movimiento obrero la
designación del contralmirante Hermelo" en el
cargo de Jefe de Policía. El diálogo recordaba
algunos aspectos de la personalidad del marino,
a quien identificaba como "hombre duro" para con
los sindicalistas, a los que, presuntamente,
perseguía e intimidaba, apoyando a patronos que,
supuestamente, retribuían pecuniariamente esos
servicios. Cabona decía haber sido testigo de
aquella charla entre el funcionario y el
gremialista. Pese a ello, la revista le solicitó
elementos probatorios de sus afirmaciones, que
él mismo aportó, juntamente con fotocopias del
tercer tomo del libro El movimiento sindical
argentino, de Sebastián Marotta, en cuyas
páginas 306 y 307 consta textualmente el mismo
hecho.
Así y todo, la publicación —exenta de
conjeturas y consideraciones editoriales—, le
permitió al juez de menores doctor Oscar
Hermelo, hijo del desaparecido marino, promover
una querella, que fue radicada en el Juzgado en
lo Correccional del doctor Alfredo Grosso Soto.
Hermelo hijo, en defensa de la memoria de su
padre, entendió que la nota incurría en
calumnias e injurias, aun cuando especificó no
considerarse personalmente ofendido. El conocido
penalista y ex camarista Mario Oderigo —su
abogado patrocinante— apeló la sentencia
absolutoria del juez Grosso Soto: la Cámara le
dio la razón.
Quedó entonces una duda
flotando en medios periodísticos, en tanto y en
cuanto podía entenderse que el fallo equivalía a
establecer un límite preciso para la
investigación histórica. Ello, aparte de
configurar la creación de un nuevo delito en la
Argentina, podía significar la defunción del
revisionismo histórico, por cuanto se establecía
que los muertos tienen honor; y si éste se
hereda, algunos descendientes podrían iniciar
acciones judiciales contra cualquiera que osara
escarbar en el pasado, tocando no muy
benévolamente a ciertos personajes. Motivada por
la cuestión, la revista Siete Días efectuó en
aquel momento un rastreo; en su entrega Nº 230
ofreció algunas opiniones de conocidos
penalistas argentinos, uno de los cuales, el
doctor Carlos Fontán Balestra, ofreció entonces
las siguientes explicaciones: "Ese artículo (el
75 del Código Penal, en mérito al cual se dedujo
la acción penal) es válido para quien ofende en
vida y la acción la siguen sus hijos; pero no
para los hijos de un muerto cuya memoria se ha
ofendido...; al admitir la posibilidad de ofensa
a un difunto se incurre en el riesgo que supone
el no limitarla". Más adelante, concluía C. F.
B.: "Si no, tendríamos que preguntarnos: ¿el
código prevé como delito la lesión al honor de
los muertos? O, en otras palabras, ¿los muertos
pueden ser titulares de bienes jurídicos, y
entre ellos, el honor? Concretamente, nuestra
ley es clara al respecto, y así hay que
interpretarla".
BORRON Y CUENTA NUEVA. El
19 de diciembre último el asunto volvió al
primer plano. El reflote se produjo a raíz de un
juicio que la viuda del cantor Agustín Magaldi
promovió contra Alejandro Romay y dos
libretistas de Canal 9, en defensa de la memoria
supuestamente agraviada de su esposo. Condenados
los querellados a una pena similar a la que
recayó oportunamente sobre Firpo y Troncoso, la
apelación ante la Sala I de la Cámara del Crimen
motivó un hecho excepcional: la Cámara se
autoconvocó, por pedido del juez doctor Alberto
Millán —he ahí lo extraordinario, pues
generalmente la convocatoria se hace a pedido de
parte, cuando hay jurisprudencias encontradas—,
a reunión plenaria. El tema: si las personas
mencionadas en el artículo 75 del C. P. pueden
querellar por las ofensas proferidas a la
memoria del pariente o cónyuge muerto. Ergo: si
los difuntos tienen honor.
La resolución
—adoptada por 10 votos contra 7— fue dada en
sentido negativo; es decir, como afirmó el juez
Millán —presidente de la Cámara— en su fallo,
que "los muertos no son ni pueden ser sujeto
pasivo de los delitos contra el honor, porque ya
no son personas".
Así las cosas, "esto
plantea un serio problema para mis defendidos
—aseguró el doctor Pedro Bóhmer (42, 3 hijos),
abogado patrocinante de Firpo v Troncoso,
entrevistado la semana pasada por un redactor de
Panorama, dado que aun en el supuesto de que
ellos hubieran concretado injurias contra el
contralmirante Hermelo, no eran delictuales, ya
que no afectaron un bien jurídicamente
protegido. Quiere decir que dos personas han
sido sancionadas con penas privativas de la
libertad por un hecho que, ahora, el más alto
tribunal penal del país declara que no es
ilegítimo. En última instancia, ellos habrían
atacado un Honor inexistente: el de un muerto. Y
habría que preguntarse qué pasaría si estuvieran
—Firpo y Troncoso— efectivamente presos. La
posibilidad es dramática".
Esta circunstancia
reanimó al abogado, quien se apresta ahora a
interponer un recurso de revisión para que la
Cámara revoque la condena a los dos periodistas.
"Y espero que no me nieguen —conjeturó— el
reconocimiento de la situación de irritante
injusticia a que están sometidos mis defendidos.
Fíjese qué curioso: ahora, sentado este
precedente, ni el doctor Oderigo ni nadie
podrían invocar la argumentación con la que,
hace poco más de un año, se condenó a dos
hombres". Pero más allá de las sutilezas
judiciales que plantean las leyes, acaso pueda
pensarse que este fallo protege los análisis y
la crítica de los historiadores. "Es que —se
alegró Bohmer—, ahora se podrá juzgar a los
personajes que actuaron públicamente en la
historia, sin temor a que algún descendiente
venga a defender el honor de los muertos, los
que pueden haber sido excelentes padres de
familia, pero que también pueden ser
cuestionados política e históricamente por su
actuación pública. En un país joven y de
historia tan reciente, esto es imprescindible.
Por eso digo que este fallo es plausible, ya que
sostiene la mejor doctrina, desde Carrara hasta
nuestros días."
PANORAMA, MARZO 1º, 1973